La Circular Externa No. 88 de 13 de agosto de 2025 establece la “Guía para la implementación de mejores prácticas de buen gobierno” dirigida a las empresas solidarias supervisadas, con el objetivo de fortalecer la transparencia, la gestión ética y las relaciones internas en estas organizaciones. Bajo la facultad legal conferida por la Ley 454 de 1998, la Supersolidaria invita a las entidades bajo su vigilancia a adoptar y aplicar las recomendaciones de esta guía, ajustándolas a su naturaleza, tamaño y complejidad.
Los plazos para adoptar las recomendaciones varían según el tipo y nivel de supervisión de cada empresa solidaria:
- Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) y fondos de empleados con categoría plena: la implementación debe iniciarse a partir del 1 de abril de 2026.
- CAC’s y fondos de empleados con categoría intermedia: deben comenzar su implementación desde el 1 de julio de 2026.
- CAC’s y fondos de empleados con categoría básica: el plazo para implementar las prácticas inicia el 1 de enero de 2027.
- Otras empresas vigiladas por la Secretaría de la Delegatura Asociativa: tienen como fecha límite el 1 de julio de 2027 para dar cumplimiento a las recomendaciones de buen gobierno.
El no acatamiento de las disposiciones de carácter obligatorio podrá derivar en la aplicación de medidas y sanciones administrativas, conforme a lo dispuesto en los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, así como en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004.